Sí, si estás en un restaurante, bar u otro lugar donde se sirve alcohol, estás arriesgando su licencia que se toman muy en serio. Por lo tanto, si intenta tomar algo en un lugar, probablemente el personal se lo indique a la policía.
De lo contrario, si queda atrapado en una casa, se le cobrará a las estatuas de posesión de menores de la Florida. Si estoy leyendo correctamente, por una primera ofensa, estás mirando hasta 60 días en la cárcel, y una segunda ofensa puede ponerte en la cárcel por hasta un año.
Las excepciones al MIP en Florida incluyen servidores de 18 años de edad y mayores, y estudiantes de 18 años de edad y mayores que prueben como parte de un plan de estudios.
“562.111 Se prohíbe la posesión de bebidas alcohólicas por parte de personas menores de 21 años.
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(1) Es ilegal para cualquier persona menor de 21 años, excepto una persona empleada según las disposiciones de la s. 562.13 actuando en el ámbito de su empleo, para tener en su poder bebidas alcohólicas, excepto que nada de lo contenido en este inciso excluirá el empleo de cualquier persona de 18 años de edad o más en la venta, preparación o servicio de bebidas alcohólicas en locales autorizados en cualquier establecimiento con licencia de la División de Bebidas Alcohólicas y Tabaco o la División de Hoteles y Restaurantes. No obstante lo dispuesto en el s. 562.45, cualquier persona menor de 21 años que haya sido condenada por una violación de esta subsección es culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en la s. 775.082 o s. 775.083; sin embargo, cualquier persona menor de 21 años que haya sido condenada por una violación de esta subsección y que posteriormente haya sido declarada culpable de una nueva violación de esta subsección es, una vez condenada por la ofensa adicional, culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083.
(2) La prohibición en esta sección contra la posesión de bebidas alcohólicas no se aplica a la degustación de bebidas alcohólicas por parte de un estudiante que tenga al menos 18 años de edad y que esté probando las bebidas alcohólicas como parte del plan de estudios requerido del estudiante a una hora. institución educativa postsecundaria que está acreditada institucionalmente por una agencia reconocida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y que tiene licencia o está exenta de licencia de conformidad con las disposiciones del capítulo 1005 o es una institución pública de educación postsecundaria; si el estudiante está matriculado en la universidad y está probando las bebidas alcohólicas solo con fines educativos durante las clases que forman parte de dicho plan de estudios; si al estudiante solo se le permite probar, pero no consumir o consumir, las bebidas alcohólicas; y si las bebidas alcohólicas permanecen en todo momento en posesión y control del personal docente autorizado de la universidad que tiene 21 años de edad o más.
(3) Además de cualquier otra sanción impuesta por una violación de la subsección (1), el tribunal ordenará al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados que retenga, expida o revoque, la licencia de conducir o el privilegio de conducir del infractor, como proporcionado en el s. 322.056 “.