Creo que se puede presentar un caso por infracción de derechos de autor (piratería) utilizada para la conservación histórica de obras abandonadas o huérfanas . Si los sectores empresariales o creativos no saben o no les importa a quién le pertenece un trabajo creativo, y alguien encuentra importancia en ese trabajo y desea preservarlo, creo que infringir sus derechos de autor es válido, siempre y cuando no lo sea. aprovechando la preservación, o causando daño a una entidad identificable. Ejemplos de esto serían GURU Arcade ROM Dumping Project y los archivos de Prelinger. (Uno de mis videos favoritos de Prelinger: Design for Dreaming – comienza un poco lento, pero una vez que se mete en los autos y en la “cocina del futuro”, ¡es increíble! Soy fanática del diseño del futurismo de los años 1950-1960).
También creo que las obras importantes de interés público en países sin doctrina de uso justo son aceptables para piratear. Por ejemplo, si A-Company hizo un video corporativo privado sobre sobornos a funcionarios del gobierno en el País B, y el video se publicó, A-Company no debería poder detener la distribución del video mediante la afirmación de sus derechos de autor.