Según la convención de Berna, tiene derechos de autor desde el momento en que la toma. Sin embargo, si desea poder hacer cumplir los derechos de autor y cobrar daños por incumplimiento en los EE. UU., Entonces debe registrar la foto en la Oficina de derechos de autor en copyright.gov
Contrariamente a una de las otras respuestas aquí, esto no es una pérdida de tiempo. A continuación, se explica por qué: si posee los derechos de autor de una foto y se utiliza sin permiso, tiene derecho a una indemnización por daños equivalente a la tarifa que habría cobrado por la licencia (“daños reales”). Esto suele ser de $ 100 o menos para un periódico, libro o revista, según el uso. Podría ser un par de miles para uso publicitario. Ningún abogado tomará su caso porque no vale la pena el retorno. Ningún violador de derechos de autor lo tomará en serio porque saben que no puede abogar.
Sin embargo, si tiene derechos de autor registrados, tiene derecho a daños legales de hasta $ 150,000 según la ley de EE. UU., Además de las “ganancias del infractor” en el uso de la imagen [1]. Un buen abogado tomará su caso porque ahora vale la pena procesarlo. Es más probable que llegue a un acuerdo con un infractor sin ir a la corte porque registró los derechos de autor.
Regístrese para el sistema eCO en copyright.gov y presente el formulario de artes visuales electrónicamente según las instrucciones. Puedes hacer un registro masivo de trabajos publicados o no publicados. El tiempo de procesamiento en este momento es de aproximadamente 8 meses, pero el procesamiento de la oficina de derechos de autor es mucho mejor de lo que solía ser, así que no se desanime. Antes tenías que archivar en papel y enviar CDs …
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Notas al pie
[1] 17 US Code § 504 – Remedios por infracción: Daños y ganancias