El custodio legal del registro de nacimiento es la Autoridad con la que está registrado dicho nacimiento. El Nacimiento se registra en el registro de dicha Autoridad y la custodia de la misma recae en dicha Autoridad. Como tal, dicha Autoridad es la custodia legal del nacimiento.
Lo que emite dicha Autoridad es un certificado por el cual dicha Autoridad certifica que según el registro mantenido por dicha autoridad, así nació en …….. Fecha en ……….. Lugar del año .., … Es se menciona en el mismo que la entrada de él mismo se registró en ……. Y que el mismo se registró en el número de serie …… aparte de otros detalles como se menciona en el certificado.
Uno puede solicitar y obtener tantas copias de los certificados de nacimiento de dicha autoridad de registro de nacimiento en cualquier momento cuando surja la necesidad de proporcionar los detalles de la inscripción del nacimiento.
Ni la persona ni la escuela son los custodios de la fecha del certificado de nacimiento.
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La persona con respecto al certificado de nacimiento emitido es el beneficiario de dicho certificado y la escuela no es ni el custodio ni el beneficiario del mismo.
La Escuela es la Autoridad para anotar e ingresar la fecha de nacimiento y otros detalles mencionados en dicho certificado en su registro y para proporcionar los detalles de la misma a la Junta de Educación a la que está afiliada, a fin de reflejar la misma En los certificados educativos que se emitirán del estudiante en cuestión. La escuela es responsable de mantener el registro del estudiante y de proporcionar la información verdadera a la Junta correspondiente de su afiliación.