En general, ninguna organización puede calificar para el estado de la sección 501 (c) (3) si una parte sustancial de sus actividades intenta influir en la legislación (comúnmente conocida como cabildeo ). Ver: cabildeo.
Bajo el Código de Rentas Internas, todas las organizaciones de la sección 501 (c) (3) tienen absolutamente prohibido participar, o intervenir, directa o indirectamente, en cualquier campaña política en nombre de (o en oposición a) cualquier candidato para un cargo público electivo
La Restricción de la Intervención de Campañas Políticas por la Sección 501 (c) (3) Organizaciones Exentas de Impuestos
Por lo tanto, si estas restricciones dificultarán o restringirán su movimiento de base, entonces no solicite el estado 501 (c) (3).
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En mi humilde opinión, dado que tal organización puede necesitar participar en la redacción de la legislación, apoyar a los candidatos que patrocinan la legislación y oponerse a los candidatos que se oponen a la legislación, entonces no debe ser un 501 (c) (3). A menos que tenga un camino completamente diferente para alcanzar sus metas y sus actividades sean predominantemente educativas.