Si un inventor retira una reclamación de fecha de prioridad después de recibir el ISA, ¿se puede restaurar la reclamación de prioridad si se desea durante la fase nacional?

Estoy respondiendo solo bajo los procedimientos del Tratado de Cooperación de Patentes. Añadiré una perspectiva americana al final.

Déjame ver si entiendo esto correctamente. En la fecha 1, presentó una solicitud de patente provisional en los Estados Unidos. En la fecha 2, algún tiempo después, presentó una solicitud internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). En la fecha 3, después de eso, pero no más de 18 meses después de la fecha 1, y luego recibió el Informe de búsqueda internacional (ISR) de la Autoridad de búsqueda internacional (ISA). Respondió a la ISR solicitando a la Administración encargada del examen preliminar internacional (IPEA) que retire la reivindicación de prioridad conforme al Artículo 39 (1) del PCT y la Regla 90bis. Ahora, en la etapa nacional, desea renovar la reivindicación de prioridad.

Si hoy es menos de 14 meses a partir de la fecha 1, puede, por supuesto, solicitar a la Oficina receptora (RO) que restaure la fecha de prioridad según la Regla 26bis. Si se agrega, entonces se restaurará la fecha de prioridad cuando realice las aplicaciones de la etapa nacional.

Si estás fuera de la ventana de 14 meses, estás fuera de suerte. No hay ningún procedimiento en el PCT para restaurar una fecha de prioridad fuera de esa ventana.

Sin embargo, el PCT no proporciona reglas tanto como lo hace con las pautas. Cada país es libre de implementar el PCT como lo considere oportuno. Si su país permite la restauración de una solicitud vencida fuera de este período (lo que parece violar el Artículo IV del Convenio de París), entonces está permitido.

Hay un poco más de matices que agrego con una perspectiva estadounidense. Si presentó una solicitud no provisional en forma simultánea con su solicitud internacional y no jugó con esa fecha de prioridad, entonces puede tener su solicitud de nivel nacional (en los Estados Unidos), simplemente debe ser una continuación bajo 35 USC 119 de ambos. aplicación y la aplicación no provisional.

Buena suerte.

Sí, puede actualizar las reclamaciones cuando lo desee, siempre que la patente esté “activa”. Si las nuevas reclamaciones son completamente diferentes y requieren una nueva búsqueda, un examinador puede obligarlo a presentar una continuación o división.