¿Se le permite a las páginas web de redes sociales y sus logotipos capturar imágenes de pantalla e incluirlas en una película documental?

Existe una probabilidad razonablemente buena de que sus usos planificados constituyan un uso justo (y, por lo tanto, estén permitidos) de acuerdo con las leyes de derechos de autor y marcas registradas. Es imposible decir algo definitivo a este respecto, porque los análisis de uso justo son altamente específicos de los hechos.

El análisis del uso razonable de los derechos de autor analiza los siguientes factores:

  1. El propósito y el carácter del uso, incluso si dicho uso es de naturaleza comercial o con fines educativos sin fines de lucro;
  2. La naturaleza de la obra con derechos de autor;
  3. La cantidad y la sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto; y
  4. El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra con derechos de autor.

El uso justo de marcas registradas pretende proteger el uso razonable y de buena fe como un término que describe un bien o servicio en lugar de una marca, per se.

Estos temas se discuten en “La defensa del ‘uso justo’: un término, dos significados diferentes” en http://danashultz.com/blog/2009/….

Esta respuesta no es un sustituto del asesoramiento legal profesional….

El uso de imágenes y logotipos pertenecientes a terceros plantea varias cuestiones relacionadas con la ley de propiedad intelectual. Afortunadamente, su uso en el Reino Unido parece estar bien.

En el Reino Unido no existe una disposición general de uso justo en virtud de la ley de propiedad intelectual. A menos que se aplique una excepción, cualquier reproducción de una imagen (como una captura de pantalla) que esté sujeta a derechos de autor constituye una infracción. El uso para un proyecto escolar calificaría como una excepción para el estudio privado y, por lo tanto, está permitido.

Bajo la ley de marcas de la UE (y el Reino Unido), el uso de una marca idéntica (como la palabra y los logotipos) debe estar en el curso del comercio para constituir una infracción. Por lo tanto, se permite el uso para un proyecto escolar, no estar en el comercio.

Bajo la ley de diseño de la UE (y el Reino Unido), el uso de una imagen que no crea una impresión general diferente en el usuario informado (como una captura de pantalla que contiene un logotipo) constituye una infracción. Se permite el uso para un proyecto escolar, con fines privados y no comerciales.

¡Buena suerte con el proyecto!

Puede leer los términos de servicio para los servicios con los que pretende hacer esto, pero me parece que he visto ejemplos de esto. El hashtag de Twitter se alimenta de noticias por cable y sitios como este: http://facebookhumor.com/