¿El sujeto de una fotografía generalmente tiene algún reclamo de propiedad sobre la fotografía?

La pregunta, como se expresa, es realmente dos preguntas diferentes. La primera es “¿Quién es el propietario de la fotografía?” Esta es la pregunta más fácil de responder: el fotógrafo o su empleador / cesionario es el propietario de la fotografía en prácticamente todos los casos. No voy a discutir las reglas de “trabajo por contrato” o los requisitos para una tarea en la respuesta a esta primera pregunta porque la persona que hace la pregunta parece estar preguntando principalmente sobre el derecho a distribuir la fotografía.

La segunda pregunta es “¿Puede el sujeto de una fotografía impedir la distribución de la fotografía?” Esta pregunta es mucho más difícil de responder. El problema del umbral es: ¿Se puede identificar a la persona que es el sujeto en la fotografía? Si la respuesta es no, es poco probable que esa persona no identificable pueda detener la distribución en la fotografía.

Suponiendo que la persona en la fotografía pueda ser identificada, entonces la respuesta a esta pregunta depende de las leyes de la jurisdicción en que se tomó la foto y, en algunos casos, de las leyes de la jurisdicción donde se distribuye. No es posible una respuesta simple, porque las leyes aplicables varían de un país a otro y, dentro de los Estados Unidos, por ejemplo, de un estado a otro. Los tipos de doctrinas legales que normalmente se aplican son: Derecho de privacidad y Derecho de publicidad. No todos los países reconocen ambos, algunos reconocen ninguno. En los Estados Unidos, la mayoría de los estados reconocen ambos de una forma u otra, pero las reglas exactas varían bastante.

Una pregunta clave en muchos países, pero no en todos, y en muchos estados dentro de los Estados Unidos, es si se otorgó el consentimiento para la distribución. Dicho consentimiento debe estar por escrito en algunos países y algunos estados, pero no es necesario que esté por escrito en otros países y otros estados. En algunos países, Gran Bretaña, por ejemplo, así como algunos países que siguen la ley británica, el hecho de que NO haya sido liberado generalmente otorga más derechos (incluidos los derechos de distribución) al fotógrafo en lugar de tener una liberación.

En los Estados Unidos, la ley puede ser bastante complicada, dependiendo de si la fotografía es “arte”, o si es “de interés periodístico”, o si se trata de “discurso político” o si la fotografía se usa simplemente “comercialmente”. Los derechos de “libertad de expresión” y “libertad de prensa” otorgados en virtud de la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos permiten que ciertos tipos de fotografías se distribuyan comercialmente sin requerir ningún tipo de consentimiento. He puesto varios términos legales entre comillas porque las decisiones judiciales que definen exactamente lo que es y no es, cada tipo de discurso a menudo se basan en el contexto de hecho específico en el que se tomó la foto, y también en el contexto de hecho específico en el que Se distribuye la foto.

Un par de ejemplos pueden ser útiles: un fotógrafo toma una foto de una estrella de cine en una playa apartada de California, donde ella está tomando el sol desnuda. En los Estados Unidos, esa foto se puede distribuir por valor de noticias a pesar de que está desnuda, porque no solo estaba en un lugar donde no podía razonablemente esperar privacidad, sino que también es un tema de interés periodístico. En algunas jurisdicciones, pero no en todas, es posible distribuir la fotografía como “arte” sin el consentimiento de la estrella de cine. En la mayoría de los estados de los EE. UU., La fotografía no puede distribuirse con fines puramente “comerciales” sin consentimiento. Finalmente, en algunos países, esa fotografía se puede distribuir virtualmente sin restricciones en la forma en que se usa.

Ahora tome un ejemplo muy diferente: una joven decide tomar el sol desnuda en su patio trasero aislado, y el patio no es fácilmente visible desde cualquier propiedad vecina. Es una ciudadana privada, nunca ha estado en los periódicos ni ha hecho nada que la haga mencionar en la prensa. Ella cree razonablemente que su patio trasero es privado y que no se la verá mientras trabaja en su bronceado. Sin que ella lo supiera, un vecino puso una cámara de cautela en un árbol y la fotografió ampliamente. En los Estados Unidos, el vecino se encontrará con más de unos pocos problemas para distribuir esas fotografías. Los temas clave son: no hay consentimiento, ella no es de interés periodístico y tenía una expectativa razonable de privacidad.

Sí, si el sujeto es una persona y él / ella puede probar que la persona en la fotografía es él / ella.
La mayoría de los fotógrafos toman / firman formularios de consentimiento mientras disparan modelos. Los modelos menores de edad deben proporcionar el consentimiento del tutor.

Llegando a detener al fotógrafo: si tal formulario de consentimiento no fue firmado, el sujeto puede ir a la corte sobre el problema de distribución. En algunos casos, puede ser un proceso largo y, por lo tanto, es necesario hablar primero con el fotógrafo.